Sobre nosotros

KRUGER PROPIEDADES / SKOROPAD PROPIEDADES


  • Quienes somos
KRUGER PROPIEDADES / SKOROPAD PROPIEDADES
Miriam KRUGER, Martillera y Corredora Pública, Corredora Inmobiliaria Matrícula CUCICBA N° 6417 T°1 L° 239 y Diego SKOROPAD, Martillero, Corredor y Tasador Público, Matrícula N° 7182 T°XIII F°114 del Colegio de La Plata, nuestro objetivo es asesorarte y acompañarte en la compra o venta de tu propiedad. Es un momento importante en tu vida y podemos estar a tu lado para que lo transites con seguridad. Para ello tanto nuestro equipo profesional como nosotros te ayudaremos a lograrlo. Te ofrecemos atención, seguimiento e información continua del estado de tu propiedad. CONCRETAMOS TU PROXIMO SUEÑO - TU NUEVO HOGAR Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles - Bs. Aires, 23 de octubre de 2014.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5º.- Comuníquese, etc. CRISTIAN RITONDO - PABLO SCHILLAGI - LEY N° 5.115 - Sanción: 23/10/2014 - Promulgación: De Hecho del 21/11/2014 - Publ.: BOCBA N° 4538 del 09/12/2014 LEY 5859 – ART. 5 - “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”